Protasio P. de Tagle Principio de la utilidad y reglamento de la Ley Orgánica

 


CENTRO PEDAGÓGICO

DE DURANGO

           

MÓDULO:

PEDAGOGÍA I

BLOGGER:

PROTASIO PÉREZ DE TAGLE FRAGO

PRINCIPIOS DE UTILIDAD Y REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA

Realizado por:

MARÍA GUADALUPE PÁMANES OCHOA

MARÍA JOEL PÁMANES OCHOA.


DOCENTE: DRA. YESSICA SERRANO RAMÍREZ.


















PROTASIO PÉREZ DE TAGLE FRAGO

PRINCIPIOS DE UTILIDAD Y REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA



Protacio P. de Tagle Nació en la ciudad de México en 1839 y falleció en junio de 1903, fue militar político y jurista mexicano que se desempeñó como secretario de gobernación, como secretario de justicia e instrucción pública, así como también fue gobernador del Distrito Federal.




La ley orgánica de instrucción pública del Distrito Federal (15 de mayo de 1869) tiene como objeto regular los servicios educativos impartidos por el Gobierno de la Ciudad de México.  Fortalece la educación primaria de niños, adultos y la educación femenina, así como provee la enseñanza práctica de la moral, la higiene y la urbanidad y establece los principios educativos de la laicidad, gratitud y obligatoriedad. Casillas, J. B. B. (2019


DE LA INSTRUCCION PRIMARIA

Art. I 

Habrá en el Distrito federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades, quedando las escuelas sujetas las demás disposiciones que sobre ellas dictare el Ministerio de Instrucción pública.

las escuelas serán costeadas por los fondos generales, habrá en el mismo Distrito cuatro escuelas de instrucción primaria, una de ellas de niñas

solo se impartirían las siguientes materias en las escuelas para niños costeadas por fondos públicos:

  • Lectura, escritura, gramática castellano, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudimentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal, moral, urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México

solo se impartirían las siguientes materias en las escuelas para niñas costeadas por fondos públicos:

  • Lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre enteros, fracciones decimales y comunes, y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento práctico de las máquinas que las facilitan.
se estableció que la educación primaria debe ser gratuita para los pobres y obligatoria. 


DE LA INSTRUCCION SECUNDARIA


Articulo II

Para las escuelas secundaria se establecen en el Distrito federal las siguientes escuelas: 

De instrucción secundaria de personas del sexo femenino., de estudios preparatorios, de jurisprudencia. de medicina, cirugía y farmacia, de agricultura y veterinaria, de ingenieros, de naturalistas de bellas artes, de música y declamación, de comercio. Normal, de artes y oficios, para la enseñanza de sordomudos, un observatorio astronómico, una academia nacional de ciencias y literatura, jardín botánico.


Para escuelas del sexo femenino se enseñaría lo siguiente:

  • Ejercicios de lectura, de modelos escogidos escritos en español, ídem de escritura y correspondencia epistolar, gramática castellana, rudimentos de álgebra y geometría, cosmografía y geografía, física y política, especialmente la de México, elementos de cronología é historia general, historia de México... entre otras


La Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal es un instrumento crucial para la planificación, coordinación y mejora continua del sistema educativo en la ciudad, con el objetivo de garantizar oportunidades de aprendizaje equitativas y de calidad para todos los residentes.


Referencias.

Casillas, J. B. B. (2019). La construcción del derecho a la educación en México.

LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL _Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de diciembre de 1867

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